REGLAMENTO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS TARIFADOS EN VÍA “PARQUEO PARA TODOS” (SETV)

ARTÍCULO 1. (ANTECEDENTES)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) otorgó la Autorización para el uso temporal de un bien de dominio público municipal (espacios de estacionamiento en vía pública) de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, a empresas que se encargarán de brindar el Servicio de Estacionamiento Tarifado en Vía Pública (SETV).

ARTÍCULO 2. (OBJETO)

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los términos y condiciones de uso del Servicio de Estacionamiento Tarifado en Vía Pública (SETV), denominado “Parqueo para Todos”.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

Este Reglamento es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del municipio de La Paz donde se encuentre habilitado el SETV y será vinculante para todas las personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, que lo utilicen.

ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES)

  1. Empresa: La entidad encargada de la administración del SETV en una Zona Delimitada o Área Geográfica Específica.
  2. Usuario: El conductor o responsable del vehículo que utilice el SETV.
  3. Zona Delimitada: Área geográfica bajo la administración de la empresa, donde se encuentran habilitados los cajones de estacionamiento.
  4. Vehículo: Es cualquier unidad motorizada (automóvil, vagoneta, camioneta, camión, motocicleta, ATV, tri-moto, etc.) que posea dos o más ruedas y se parquee en una Zona Delimitada.
  5. Aplicación Móvil: Programa informático diseñado para realizar operaciones relacionadas con el servicio, ejecutable desde dispositivos móviles inteligentes.
  6. Cajón de Estacionamiento: Espacio delimitado por señalización horizontal destinado al estacionamiento de vehículos automotores o motocicletas.
  7. Inmovilizador: Dispositivo que se coloca en una rueda del vehículo para restringir su movilidad.
  8. Remolque: Servicio de traslado de un vehículo a los garajes habilitados para su depósito y custodia.
  9. Tarifa: Importe establecido en la tabla de precios vigente, que el usuario debe pagar por el uso del SETV.
  10. Tabla de Costos del SETV: Documento que detalla los precios aplicables a los servicios del SETV.
  11. Términos y Condiciones: Disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5. (ALCANCES DEL SERVICIO) El SETV comprende:

  1. Uso de un cajón de estacionamiento por un periodo determinado.
  2. Inmovilización y des inmovilización del vehículo cuando expire el tiempo pagado.
  3. Remolque del vehículo a un garaje designado, una vez transcurrida una hora desde su inmovilización.
  4. Remolque de vehículos estacionados sin el pago correspondiente.
  5. Servicio de depósito y custodia en los garajes de la empresa.
  6. Pernocte del vehículo en los garajes de la empresa.

ARTÍCULO 6. (HORARIOS)

El uso de los cajones de estacionamiento estará habilitado en los siguientes horarios:
              De lunes a viernes: De hrs.7:00 a hrs.20:00 (horario continuo).
              Sábados: De hrs.7:00 a hs.13:00.
El uso de los cajones fuera de estos horarios, así como los domingos y feriados, será libre y gratuito.

ARTÍCULO 7. (COSTOS DEL SERVICIO)

  1. Los costos del servicio son determinados por el GAMLP y publicados en la tabla de costos del SETV, accesible desde su página oficial y/o la aplicación móvil.
  2. El usuario debe realizar el pago anticipado mediante la aplicación móvil por el tiempo que utilice el cajón de estacionamiento. En caso de requerir el usuario, ampliar el tiempo de permanencia de su vehículo, podrá hacerlo antes que se venza el tiempo pagando a través de la aplicación móvil.
  3. En caso de inmovilización, el pago deberá efectuarse dentro de los 60 minutos posteriores mediante la aplicación móvil, según lo establecido en la tabla de costos.
  4. Si el vehículo es remolcado, el usuario deberá pagar el costo correspondiente al remolque, el tiempo de custodia y, si corresponde, los pernoctes.

ARTÍCULO 8. (CONTROL)

La empresa realizará controles continuos en el área autorizada para garantizar el cumplimiento del tiempo solicitado por los usuarios, utilizando la información generada automáticamente por el sistema en tiempo real.

ARTÍCULO 9. (INMOVILIZACIÓN)

Si el tiempo de estacionamiento pagado ha expirado, se otorgará una tolerancia de cinco (5) minutos antes de proceder con la inmovilización del vehículo. Vencido este tiempo, la empresa procederá a colocar un inmovilizador en una de las ruedas del vehículo, siendo la única autorizada para retirarlo una vez que el usuario haya pagado por este servicio. Para que el inmovilizador sea retirado, el usuario deberá realizar el pago mediante la aplicación móvil dentro de los 60 minutos siguientes. Tras el pago, el inmovilizador será retirado, otorgándose un plazo de hasta 30 minutos para que el usuario desocupe el cajón. Pasado este tiempo de tolerancia, el usuario podrá seguir ocupando el cajón previo pago del tiempo que vaya a permanecer y estará sujeto a los controles como si se tratara de un nuevo servicio.

ARTÍCULO 10. (REMOLQUE)

La empresa remolcará un vehículo a uno de sus garajes habilitados en los siguientes casos:

  1. Si el usuario no realiza el pago por el uso de un cajón.
  2. Si no cancela el monto establecido dentro de los 60 minutos posteriores a la inmovilización de su vehículo.
  3. Si se estaciona en un garaje o en áreas restringidas, reservadas o prohibidas.
  4. Para retirar un vehículo remolcado, el usuario obligatoriamente deberá cancelar el costo del remolque, el tiempo de permanencia en el garaje y de corresponder, las noches de pernocte utilizadas.

ARTÍCULO 11. (INCIDENTES)

En caso de que un usuario impida la prestación de los servicios descritos en el Artículo 5, la empresa deberá notificar de inmediato al GAMLP o a la fuerza pública, según corresponda, para proceder conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 12. (DERECHOS DEL USUARIO)

El usuario tiene los siguientes derechos:

  1. Poder parquear su vehículo en cualquier cajón de estacionamiento que esté libre, previa aceptación de los términos y condiciones detallados en este reglamento.
  2. Cancelar por el uso del SETV por cualquiera de la modalidades o medios de pago habilitados.
  3. La empresa debe retirar el inmovilizador que haya sido colocado en su vehículo, dentro de los 30 minutos siguientes de haber realizado el pago correspondiente.
  4. A la entrega de su vehículo en el garaje de la empresa donde haya sido puesto en depósito y/o custodia una vez cancelado el importe determinado por el sistema y el costo por el tiempo de permanencia del vehículo en garajes de la empresa.
  5. Recibir un trato cordial y transparente de parte del personal de la empresa.
  6. Realizar reclamos, sugerencias u otros sean de forma verbal o por escrito a la empresa que administra el SETV.
  7. Recibir respuesta por escrito y en tiempo oportuno a los reclamos realizados a la empresa.

ARTÍCULO 13. (OBLIGACIONES DEL USUARIO)

El usuario, al utilizar el SETV, se obliga a:

  1. Aceptar, acatar y cumplir con todas y cada una de las cláusulas, términos y condiciones del presente Reglamento.
  2. Pagar por todos los servicios recibidos descritos en el Artículo 5 del presente reglamento, en los montos y tarifas señaladas en la Tabla de Costos del SETV, utilizando la aplicación móvil.
  3. Parquear su vehículo adecuadamente y dentro del espacio delimitado por cajón.
  4. En el caso de motocicletas, a parquear de manera perpendicular a la acera (ente 80° a 100°).
  5. Asegurarse de registrar correctamente en la aplicación móvil, los datos de su vehículo, datos personales y otros que sean requeridos en la misma.
  6. Tratar con respeto y cordialidad al personal de la empresa, especialmente a los encargados de colocar y retirar los inmovilizadores, así como los encargados de remolcar los vehículos.
  7. Identificarse y demostrar ser la persona autorizada para recoger un vehículo de garajes de la empresa.

ARTÍCULO 14. (DERECHOS DE LA EMPRESA)

La empresa tiene los siguientes derechos:

  1. Recibir el pago de los usuarios por todos los servicios prestados comprendidos en el SETV.
  2. Su personal, sea operativo o administrativo, reciba un trato cordial y respetuoso de parte de los usuarios.
  3. Notificar al GAMLP sobre cualquier incidente o situación que se suscite e impida la prestación del SETV.
  4. Acudir a la fuerza pública y/o denunciar ante las instancias correspondientes, todo acto que vaya orientado a impedir o entorpecer la prestación del servicio o vaya en contra de la seguridad física o emocional de su personal.

ARTÍCULO 15. (OBLIGACIONES DE LA EMPRESA)

La empresa tiene las siguientes obligaciones:

  1. Brindar todos los servicios que comprende el SETV, en tiempo oportuno, de manera eficiente y eficaz y apegada a lo que se estipula en este reglamento.
  2. Brindar a los usuarios y público en general una atención cordial, clara y transparente.
  3. Retirar el inmovilizador colocado a un vehículo dentro de los siguientes 30 minutos de haber el usuario realizado el pago correspondiente.
  4. Entregar un vehículo que haya sido remolcado a uno de sus garajes, una vez que el usuario haya realizado el o los pagos correspondientes al servicio de remolque y tiempo de custodia o depósito en el garaje, incluyendo el o los pernoctes transcurridos según sea el caso.
  5. Atender y responder cualquier reclamo, queja y/o sugerencia realizada por algún usuario.

ARTÍCULO 16. (RECLAMO SOBRE EL SERVICIO BRINDADO POR LA EMPRESA)

En caso de que el usuario tenga un reclamo o queja por la atención y/o servicio recibido, en el transcurso de los siguientes cinco días calendario de utilizado el SETV, podrá presentar a la empresa una nota detallando los hechos y situación que reclama, acompañando además copia del/las factura(s) y otra documentación de respaldo que considere necesaria. La empresa, en un plazo de diez días calendario deberá responder resolviendo o negando el reclamo según corresponda.

En caso el usuario no esté de acuerdo con la respuesta recibida de parte de la empresa, en el plazo de cinco días calendario de recibida la respuesta, podrá escalar su reclamo al GAMLP, presentando nota dirigida al Ente de Regulación y Control del SETV, adjuntando nota de respuesta de la empresa y copia de la(s) factura(s) y otros que considere necesarios. El GAMLP, para el análisis de ese reclamo, solicitará a la empresa un informe pormenorizado del caso y convocará a conciliación de las partes. De no llegar a una conciliación, entonces, dentro de los diez (10) siguientes, el GAMLP resolverá el reclamo siendo el mismo final e inapelable para ambas partes.