REGLAMENTO DE
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS TARIFADOS EN VÍA
“PARQUEO PARA TODOS” (SETV)
ARTÍCULO 1. (ANTECEDENTES)
El Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz (GAMLP) otorgó la Autorización para el uso temporal de un bien de dominio
público municipal (espacios de estacionamiento en vía pública) de la ciudad
Nuestra Señora de La Paz, a empresas que se encargarán de brindar el Servicio
de Estacionamiento Tarifado en Vía Pública (SETV).
ARTÍCULO 2. (OBJETO)
El presente Reglamento tiene por
objeto establecer los términos y condiciones de uso del Servicio de
Estacionamiento Tarifado en Vía Pública (SETV), denominado “Parqueo para
Todos”.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
Este Reglamento es de aplicación
obligatoria en toda la jurisdicción del municipio de La Paz donde se encuentre
habilitado el SETV y será vinculante para todas las personas naturales y
jurídicas, tanto públicas como privadas, que lo utilicen.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES)
- Empresa: La entidad encargada de la
administración del SETV en una Zona Delimitada o Área Geográfica
Específica.
- Usuario: El conductor o responsable
del vehículo que utilice el SETV.
- Zona Delimitada: Área geográfica bajo la
administración de la empresa, donde se encuentran habilitados los cajones
de estacionamiento.
- Vehículo: Es cualquier unidad
motorizada (automóvil, vagoneta, camioneta, camión, motocicleta, ATV,
tri-moto, etc.) que posea dos o más ruedas y se parquee en una Zona
Delimitada.
- Aplicación Móvil: Programa informático diseñado
para realizar operaciones relacionadas con el servicio, ejecutable desde
dispositivos móviles inteligentes.
- Cajón de Estacionamiento:
Espacio delimitado por señalización horizontal destinado al
estacionamiento de vehículos automotores o motocicletas.
- Inmovilizador: Dispositivo que se coloca
en una rueda del vehículo para restringir su movilidad.
- Remolque: Servicio de traslado de un
vehículo a los garajes habilitados para su depósito y custodia.
- Tarifa: Importe establecido en la
tabla de precios vigente, que el usuario debe pagar por el uso del SETV.
- Tabla de Costos del SETV:
Documento que detalla los precios aplicables a los servicios del SETV.
- Términos y Condiciones:
Disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5. (ALCANCES DEL SERVICIO) El SETV
comprende:
- Uso de un cajón de estacionamiento por un
periodo determinado.
- Inmovilización y des inmovilización del
vehículo cuando expire el tiempo pagado.
- Remolque del vehículo a un garaje designado,
una vez transcurrida una hora desde su inmovilización.
- Remolque de vehículos estacionados sin el pago
correspondiente.
- Servicio de depósito y custodia en los garajes
de la empresa.
- Pernocte del vehículo en los garajes de la
empresa.
ARTÍCULO 6. (HORARIOS)
El uso de los cajones de
estacionamiento estará habilitado en los siguientes horarios:
De lunes a viernes: De hrs.7:00 a hrs.20:00
(horario continuo).
Sábados: De hrs.7:00 a hs.13:00.
El uso de los cajones fuera de estos
horarios, así como los domingos y feriados, será libre y gratuito.
ARTÍCULO 7. (COSTOS DEL SERVICIO)
- Los costos del servicio son determinados por
el GAMLP y publicados en la tabla de costos del SETV, accesible desde su
página oficial y/o la aplicación móvil.
- El usuario debe realizar el pago anticipado
mediante la aplicación móvil por el tiempo que utilice el cajón de
estacionamiento. En caso de requerir el usuario, ampliar el tiempo de
permanencia de su vehículo, podrá hacerlo antes que se venza el tiempo pagando
a través de la aplicación móvil.
- En caso de inmovilización, el pago deberá
efectuarse dentro de los 60 minutos posteriores mediante la aplicación
móvil, según lo establecido en la tabla de costos.
- Si el vehículo es remolcado, el usuario deberá
pagar el costo correspondiente al remolque, el tiempo de custodia y, si
corresponde, los pernoctes.
ARTÍCULO 8. (CONTROL)
La empresa realizará controles
continuos en el área autorizada para garantizar el cumplimiento del tiempo
solicitado por los usuarios, utilizando la información generada automáticamente
por el sistema en tiempo real.
ARTÍCULO 9. (INMOVILIZACIÓN)
Si el tiempo de estacionamiento
pagado ha expirado, se otorgará una tolerancia de cinco (5) minutos antes de
proceder con la inmovilización del vehículo. Vencido este tiempo, la empresa
procederá a colocar un inmovilizador en una de las ruedas del vehículo, siendo
la única autorizada para retirarlo una vez que el usuario haya pagado por este
servicio.
Para que el inmovilizador sea
retirado, el usuario deberá realizar el pago mediante la aplicación móvil dentro
de los 60 minutos siguientes. Tras el pago, el inmovilizador será retirado,
otorgándose un plazo de hasta 30 minutos para que el usuario desocupe el cajón.
Pasado este tiempo de tolerancia, el usuario podrá seguir ocupando el cajón
previo pago del tiempo que vaya a permanecer y estará sujeto a los controles
como si se tratara de un nuevo servicio.
ARTÍCULO 10. (REMOLQUE)
La empresa remolcará un vehículo a
uno de sus garajes habilitados en los siguientes casos:
- Si el usuario no realiza el pago por el uso de
un cajón.
- Si no cancela el monto establecido dentro de
los 60 minutos posteriores a la inmovilización de su vehículo.
- Si se estaciona en un garaje o en áreas
restringidas, reservadas o prohibidas.
- Para retirar un vehículo remolcado, el usuario
obligatoriamente deberá cancelar el costo del remolque, el tiempo de
permanencia en el garaje y de corresponder, las noches de pernocte
utilizadas.
ARTÍCULO 11. (INCIDENTES)
En caso de que un usuario impida la
prestación de los servicios descritos en el Artículo 5, la empresa deberá
notificar de inmediato al GAMLP o a la fuerza pública, según corresponda, para
proceder conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 12. (DERECHOS DEL USUARIO)
El usuario tiene los siguientes
derechos:
- Poder parquear su vehículo en cualquier cajón
de estacionamiento que esté libre, previa aceptación de los términos y
condiciones detallados en este reglamento.
- Cancelar por el uso del SETV por cualquiera de
la modalidades o medios de pago habilitados.
- La empresa debe retirar el inmovilizador que
haya sido colocado en su vehículo, dentro de los 30 minutos siguientes de
haber realizado el pago correspondiente.
- A la entrega de su vehículo en el garaje de la
empresa donde haya sido puesto en depósito y/o custodia una vez cancelado
el importe determinado por el sistema y el costo por el tiempo de
permanencia del vehículo en garajes de la empresa.
- Recibir un trato cordial y transparente de
parte del personal de la empresa.
- Realizar reclamos, sugerencias u otros sean de
forma verbal o por escrito a la empresa que administra el SETV.
- Recibir respuesta por escrito y en tiempo
oportuno a los reclamos realizados a la empresa.
ARTÍCULO 13. (OBLIGACIONES DEL
USUARIO)
El usuario, al utilizar el SETV, se
obliga a:
- Aceptar, acatar y cumplir con todas y cada una
de las cláusulas, términos y condiciones del presente Reglamento.
- Pagar por todos los servicios recibidos
descritos en el Artículo 5 del presente reglamento, en los montos y
tarifas señaladas en la Tabla de Costos del SETV, utilizando la aplicación
móvil.
- Parquear su vehículo adecuadamente y dentro
del espacio delimitado por cajón.
- En el caso de motocicletas, a parquear de
manera perpendicular a la acera (ente 80° a 100°).
- Asegurarse de registrar correctamente en la
aplicación móvil, los datos de su vehículo, datos personales y otros que
sean requeridos en la misma.
- Tratar con respeto y cordialidad al personal
de la empresa, especialmente a los encargados de colocar y retirar los
inmovilizadores, así como los encargados de remolcar los vehículos.
- Identificarse y demostrar ser la persona
autorizada para recoger un vehículo de garajes de la empresa.
ARTÍCULO 14. (DERECHOS DE LA EMPRESA)
La empresa tiene los siguientes
derechos:
- Recibir el pago de los usuarios por todos los
servicios prestados comprendidos en el SETV.
- Su personal, sea operativo o administrativo,
reciba un trato cordial y respetuoso de parte de los usuarios.
- Notificar al GAMLP sobre cualquier incidente o
situación que se suscite e impida la prestación del SETV.
- Acudir a la fuerza pública y/o denunciar ante
las instancias correspondientes, todo acto que vaya orientado a impedir o
entorpecer la prestación del servicio o vaya en contra de la seguridad
física o emocional de su personal.
ARTÍCULO 15. (OBLIGACIONES DE LA
EMPRESA)
La empresa tiene las siguientes
obligaciones:
- Brindar todos los servicios que comprende el
SETV, en tiempo oportuno, de manera eficiente y eficaz y apegada a lo que
se estipula en este reglamento.
- Brindar a los usuarios y público en general
una atención cordial, clara y transparente.
- Retirar el inmovilizador colocado a un
vehículo dentro de los siguientes 30 minutos de haber el usuario realizado
el pago correspondiente.
- Entregar un vehículo que haya sido remolcado a
uno de sus garajes, una vez que el usuario haya realizado el o los pagos
correspondientes al servicio de remolque y tiempo de custodia o depósito
en el garaje, incluyendo el o los pernoctes transcurridos según sea el
caso.
- Atender y responder cualquier reclamo, queja
y/o sugerencia realizada por algún usuario.
ARTÍCULO 16. (RECLAMO SOBRE EL
SERVICIO BRINDADO POR LA EMPRESA)
En caso de que el usuario tenga un
reclamo o queja por la atención y/o servicio recibido, en el transcurso de los
siguientes cinco días calendario de utilizado el SETV, podrá presentar a la
empresa una nota detallando los hechos y situación que reclama, acompañando
además copia del/las factura(s) y otra documentación de respaldo que considere
necesaria. La empresa, en un plazo de diez días calendario deberá responder
resolviendo o negando el reclamo según corresponda.
En caso el usuario no esté de acuerdo
con la respuesta recibida de parte de la empresa, en el plazo de cinco días
calendario de recibida la respuesta, podrá escalar su reclamo al GAMLP,
presentando nota dirigida al Ente de Regulación y Control del SETV, adjuntando
nota de respuesta de la empresa y copia de la(s) factura(s) y otros que
considere necesarios. El GAMLP, para el análisis de ese reclamo, solicitará a
la empresa un informe pormenorizado del caso y convocará a conciliación de las
partes. De no llegar a una conciliación, entonces, dentro de los diez (10)
siguientes, el GAMLP resolverá el reclamo siendo el mismo final e inapelable
para ambas partes.